Artículo 50
Capítulo II. [De las Obligaciones de Transparencia Comunes] Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
Fracción II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, persona prestadora de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fracción III. Las facultades de cada área.
Fracción IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
Fracción V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
Fracción VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
Fracción VII. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
Fracción VIII. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
Fracción IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
Fracción X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación
Fracción XI. La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello.
Fracción XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
Fracción XVI. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado.
Fracción XVII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción XVIII. Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción XX. La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción XXVI. Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo. 2. Los nombres de las personas participantes o invitadas. 3. El nombre de la persona ganadora y las razones que lo justifican. 4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución. 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas. 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación. 7. El contrato y, en su caso, sus anexos. 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda. 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable. 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva. 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración. 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados. 13. El convenio de terminación; y 14. El finiquito. b) De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante. 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo. 3. La autorización del ejercicio de la opción. 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de proveedores y los montos. 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada. 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución. 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra. 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda. 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados. 10. El convenio de terminación; y 11. El finiquito.
Fracción XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas.
Fracción XXIX. Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Fracción XXXIV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Fracción XXXIX. Los estudios financiados con recursos públicos.
Fracción XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
Fracción XLVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y

