Artículo 51
Capítulo III. [De las Obligaciones Específicas] Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción I. En el caso del Poder Ejecutivo: a) El Plan Veracruzano de Desarrollo. b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados. c) Las expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales. d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado. f) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria. g) Los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y anuales de actividades. h) Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: 1. El nombre del concesionario. 2. El número de placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado. 3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y 4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión. i) La relativa a patronatos, fundaciones y demás organismos a los que se les destinen recursos públicos para acciones de beneficio social. j) La referente a las asociaciones públicas o privadas constituidas conforme a la ley de la materia; y k) El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.
Fracción II. En el caso de los municipios: a) El Plan Municipal de Desarrollo. b) La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos. c) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. d) Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. e) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria; f) Las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos. g) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre iniciativas o acuerdos. h) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas. i) Estadísticas e indicadores de desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71 fracción X de la Constitución Política del Estado. En este último caso, dicha obligación será asumida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. j) Las cantidades recibidas por conceptos de multas, así como el uso o aplicación que se les de k) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y l) El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura.

