Artículo 57
Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 50 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente.
Fracción I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación.
Fracción II. La información relacionada con sus procedimientos administrativos.
Fracción III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto.
Fracción IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático.
Fracción V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.
Fracción VI. Las convocatorias de los concursos de oposición.
Fracción VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos.
IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

