Artículo 16
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo.
Ejerce tu derecho de acceso a la información pública de forma sencilla y transparente
AVISO: Este portal se diseñó en atención y cumplimiento a las reformas de la Ley Número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Naranjos de Ignacio de La Llave, publicada en la Gaceta Oficial el día lunes 30 de junio de 2025.
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo.
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente.
Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
Información financiera que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental: I. De ley de ingresos, II. Presupuesto aprobado egresos, III. Estado e información contable, IV. Estados e informes, presupuestarios, V. Información relacionada con el título V de la LGCG, VI. Bienes muebles e inmuebles, VII. Obligaciones de ley de disciplina financiera, VIII. Cuenta pública, IX. Obras públicas, y X. Transparencia proactiva.
Información financiera que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental: I. De ley de ingresos, II. Presupuesto aprobado egresos, III. Estado e información contable, IV. Estados e informes, presupuestarios, V. Información relacionada con el título V de la LGCG, VI. Bienes muebles e inmuebles, VII. Obligaciones de ley de disciplina financiera, VIII. Cuenta pública, IX. Obras públicas, y X. Transparencia proactiva.